Famoso entre muchos por la complejidad que en ocasiones conlleva su entendimiento y sobre todo a la hora de cumplir nuestras obligaciones fiscales, qué debemos tener en cuenta y qué no.El recargo de equivalencia es un régimen especial que afecta a personas físicas, autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes, se aplica en concreto a la venta al por menor de artículos que no han sido manipulados por el propio comerciantes, es decir hablando claro, todos los productos que se compran a un proveedor y que no los manipulamos y vendemos tal cual nos llega a nosotros, es susceptible de aplicar el recargo de equivalencia.
Nos podemos encontrar actividades que los mismos productos algunas veces los manipulen y otras no porque vendan ese producto directamente a un cliente final, por ejemplo un tienda de fotografía, puede vender papel de fotografía directamente a un cliente (se aplica el recargo de equivalencia) o puede usar ese papel para revelar fotos de un tercero, en este caso no sería aplicable.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA.Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
¿CUÁLES SON LOS RECARGOS?
- Para el tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Para el tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Para el tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%
- Para el tabaco: recargo del 1,75%
PRODUCTOS EXENTOS DEL RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
- Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, así como sus accesorios y piezas de recambio.
- Piezas de joyería, así como los metales y piedras preciosas que se utilizan para su producción.
- Prendas de pieles naturales.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Bienes de segunda mano.
- Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los impuestos especiales, como las gasolineras.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos de construcción.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión.
¿CÓMO ES POSIBLE EVITARLO Y QUÉ VENTAJAS TIENE?
Es evitable siempre y cuando en un ejercicio facturemos más del 20% de nuestras ventas a clientes profesionales y empresarios, de esta manera pasaremos al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.La ventaja es clara no tener que presentar las liquidaciones de IVA por parte del comerciante minorista.
Solamente hemos expuesto lo más fundamental de este régimen, hay una casuística variada y compleja para poder realizar nuestras obligaciones fiscales correctamente.
Manuel Ramos
Asesor Fiscal en Mora Abogados
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