AUTÓNOMO ¿CUÁNDO HAY QUE APLICAR RETENCIONES?

En esta primera entrega, desde Mora Abogados explicaremos de una manera breve y clara cuándo y por qué, tiene que aplicar el autónomo, retenciones en las facturas que emite, siempre intentando utilizar un lenguaje entendible por todos, sin menospreciar la parte técnica.

¿QUIÉN TIENE QUE RETENER?

Gran parte de los autónomos no tiene la obligación de retener en sus facturas, todos aquellos dados de alta en actividades empresariales (modelo 036-037), que son las incluidas en la sección primera del IAE.
Aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE, definidos como profesiones autónomos, sí deben como norma general aplicar retención en sus facturas emitidas, siempre y cuando el destinatario no sea una persona física.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE RETENCIONES?

Cuando nos damos de alta como nuevo autónomo en actividades profesionales, el tipo a aplicar es el 7% (tipo reducido), en el año que nos hemos dado de alta y los dos siguientes, siempre y cuando en el año anterior al alta no hayamos realizado actividades profesionales, a partir de este período pasará la retención, desde el 12 de julio de 2015, al 15%.También hay otros autónomos obligados a retener como son:
–          Algunas actividades en estimación objetiva (módulos).
–          Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
–          Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas.
–          Actividades forestales.

¿QUIÉN DECLARA LAS RETENCIONES A LA AEAT?

El receptor de las facturas debe de presentar, declarar y abonar dichas retenciones en el modelo 111 (IRPF), y especificarlas detalladamente en el modelo anual 190, de tal manera que para el ejercicio siguiente al de las fechas de las facturas emitidas, el autónomo deberá de declararlas en su declaración anual del IRPF.

Manuel Ramos
Asesor Fiscal en Mora Abogados

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