Es un modelo que los autónomos deben de presentar ante la AEAT, en el que liquidan el pago fraccionado a Hacienda del IRPF.“Como novedad, a partir del ejercicio 2015, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (modificada por Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre), desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 130, que deberá presentarse, según los casos:
a) De forma electrónica a través de internet:
– bien mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
– bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN)
b) En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica).
Por tanto, el modelo, en papel pre-impreso únicamente resultara válido, a efectos de su presentación, para regularizar pagos fraccionados correspondientes, en su caso, a ejercicios anteriores a 2015.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?
Todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas y estén en estimación directa normal o simplificada, hay una excepción y que aquellos autónomos que realicen actividades profesionales podrán no presentar el citado modelo siempre y cuando el 70% de los ingresos procedentes de su actividad hayan tenido retención correspondiente.
¿CÓMO SE PRESENTA?
En función del resultado de la declaración, la presentación se deberá realizar de una manera u otra. Así:
· Si el resultado de la declaración es a pagar o positivo, el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco y hacer el ingreso en efectivo. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática en la página de la AEAT.
· Si el resultado es negativo, o la liquidación queda a cero, el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet o bien de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 130
La presentación del modelo 130 es trimestral y sigue los plazos siguientes:
– Primer trimestre del 1 al 20 de abril.
– Segundo trimestre del 1 al 20 de julio.
– Tercer trimestre del 1 al 20 de octubre.
– Cuatro trimestre del 1 al 30 de enero.
Manuel Ramos
Asesor Fiscal en Mora Abogados
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